A partir del 1 de enero de 2026, los propietarios de armas de California tendrán que cumplir con una nueva serie de requisitos, ya que el gobernador Newsom continúa su implacable persecución de los ciudadanos respetuosos con la ley. La nueva ley, aparentemente destinada a impedir (no a detener) la fabricación de armas impresas en 3D, establece una restricción de edad y la verificación obligatoria de que el destinatario de las piezas y componentes (más información en un momento) no «fabricará» más de tres armas de fuego al año sin una licencia de fabricación.
Como de costumbre, no está claro si la ley considera que cambiar un gatillo es «fabricar», pero eso es típico de las medidas amplias, aunque superficiales, que los legisladores contrarios a las armas utilizarán para dificultar la vida a los ciudadanos respetuosos con la ley. A los delincuentes, como todo el mundo sabe excepto los políticos, aparentemente no les molestan las regulaciones.
Si vendes accesorios en línea, puedes esperar una confirmación digital positiva de la edad o enviar el accesorio a un FFL para su recogida programada, donde el FFL estará obligado a verificar la edad.
En esencia, la nueva ley es más que una verificación de edad para impedir la fabricación de «armas fantasma», en realidad está diseñada para ralentizar, si no detener, la venta de piezas de repuesto o de reparación y herramientas para trabajar con armas de fuego. También crea un registro de armas de facto. Aunque California no tendrá los nombres de todos los propietarios de armas, sin duda tendrá una lista (registro) de todas las personas que hayan comprado piezas de armas.
Curiosamente, los californianos no tienen que presentar un documento de identidad oficial para votar (basta con una factura de servicios públicos), pero sí tienen que presentar una licencia u otro documento de identidad para comprar un martillo o un destornillador de armero.
La ley amplía la definición de accesorio de armas de fuego para «significar un accesorio o dispositivo diseñado o adaptado para ser insertado, fijado o utilizado junto con un arma de fuego que esté diseñado, destinado o funcione para aumentar la cadencia de fuego de un arma de fuego o para aumentar la velocidad a la que una persona puede recargar un arma de fuego o sustituir el cargador, o cualquier otro accesorio o dispositivo descrito en la subdivisión (a) de la sección 30515 del Código Penal que pueda convertir un arma de fuego en un arma de asalto cuando se inserta, se fija o se utiliza junto con un arma de fuego. El término «accesorio de arma de fuego» también incluye cualquier otro dispositivo, herramienta, kit, pieza o conjunto de piezas que esté claramente diseñado y destinado a ser utilizado en la fabricación de armas de fuego».
En virtud del nuevo artículo 30515 del Código Penal de California (que entrará en vigor el 1 de enero de 2026), todas las piezas que aparecen en las fotos superior e inferior estarán sujetas a verificación de edad antes de su compra.
Básicamente, esta interpretación bastante amplia (y vaga) incluye prácticamente todo, excepto posiblemente la recarga, la limpieza y otros accesorios para armas (¿una bolsa para cargadores te permite recargar más rápido?).
Los requisitos para el vendedor no están diseñados para agilizar el proceso de pago. Se requerirá
- notificación sobre la fabricación si se reciben armas de fuego o accesorios
- reconocimiento por parte del cliente de la recepción y comprensión de la notificación
- verificación de la prueba de edad: debe ser mayor de 18 años
- Firma con marcas claras y visibles en el paquete que indique «Se requiere la firma y la prueba de identificación de una persona mayor de 18 años para la entrega»
- Requisito de que el comprador proporcione al transportista su identificación y firme el paquete.
- La dirección de entrega debe coincidir con la dirección que figura en la identificación recibida para la verificación de la edad.
Estos requisitos no se aplicarían a las entregas a FFL, mayoristas, determinadas fuerzas del orden y militares. Los requisitos tampoco se aplican a los transportistas que transportan los productos.
Le pregunté a mi repartidor de UPS cómo manejaría estos requisitos. Él señaló riendo su camisa marrón y dijo: «Estas letras dicen U-P-S, no A-T-F. Yo no me dedico a regular, yo entrego paquetes».
El «aviso» exigido por el artículo 3273.51 del Código de California obliga al destinatario de la pieza, o lo que sea, a firmar y fechar el formulario, reconociendo que es consciente de que «en California, por lo general, es delito fabricar más de tres armas de fuego al año, fabricar un arma de fuego utilizando una impresora tridimensional o una fresadora CNC, fabricar con el fin de vender o transferir la propiedad de esa arma de fuego a otra persona que no tenga licencia para fabricar armas de fuego, o fabricar con el fin de vender, prestar o transferir esa arma de fuego sin la verificación de antecedentes requerida iniciada por un comerciante de armas de fuego con licencia, permitir, incitar o facilitar la fabricación de un arma de fuego por parte de una persona a la que se le prohíbe legalmente poseer armas de fuego, o provocar la fabricación de armas de asalto, ametralladoras, armas de fuego indetectables, armas de fuego sin serie, pistolas inseguras que no figuran en la lista del Departamento de Justicia de pistolas certificadas para su venta en California u otras armas generalmente prohibidas».
Al parecer, la noticia de las sentencias del Tribunal Supremo en los casos Heller y Bruen no ha llegado a California. Pero es prácticamente seguro que las organizaciones 2A de allí, y a nivel nacional, estarán esperando en las escaleras del juzgado, si no antes, el 2 de enero de 2026 para impugnar este último intento de ayudar a algunas empresas relacionadas con las armas a trasladarse a zonas menos restrictivas.
Como siempre, os mantendremos informados.
— Jim Shepherd