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La norma final provisional de la Oficina de Industria y Seguridad (BIS) se publicó el viernes 26 de abril para inspección pública. El martes 30 de abril se publicó en el Registro Federal. La norma entra en vigor el 30 de mayo de 2024. El periodo de comentarios públicos está abierto hasta el 1 de julio de 2024.
La NSSF® anima encarecidamente a todas las empresas exportadoras del sector a que presenten comentarios públicos y expongan el impacto económico en su negocio, es decir, la pérdida de ventas, la pérdida de puestos de trabajo. Te animamos a que te comprometas con tu cadena de suministro, que se verá afectada negativamente por la norma, y a que les animes a presentar comentarios al BIS.
Por favor, comparte tu carta de comentarios con la NSSF y con tu miembro del Congreso y senadores estadounidenses. Comparte tu carta de comentarios con Joe Bliss.
La validez de las licencias se reducirá de 4 a 1 año para todas las licencias. Los exportadores pueden solicitar más tiempo hasta 4 años. Excepción al periodo de licencia de 1 año para las exportaciones intraempresariales o de contratos gubernamentales.
La norma establece factores para evaluar todas las licencias que incluirán: la naturaleza del usuario final, el destino de las exportaciones (factores de riesgo de política exterior/seguridad nacional), la naturaleza del artículo que se exporta, consideraciones de derechos humanos, casos de desvío en el pasado.
El BIS ha creado cuatro nuevos códigos de Número de Clasificación de Control de Exportaciones (ECCN): 1) rifles semiautomáticos; 2) pistolas semiautomáticas; 3) escopetas semiautomáticas; y 4) determinadas "piezas", "componentes", dispositivos, "accesorios" y "aditamentos", a saber, receptores y dispositivos que "aceleran la cadencia de fuego de un arma de fuego semiautomática, para los artículos controlados bajo los ECCN 0A506, 0A507 y 0A508. "Legado" ECCN para cubrir rifles y escopetas no semiautomáticos.
La norma añade el Control de la Delincuencia (CC) como motivo de control a todos los ECCN de la serie 500, y revisa la columna CC2 del Cuadro de Países para exigir una licencia para TODOS los países excepto Canadá. Esto significa que las escopetas de cañón largo y las ópticas que actualmente no requieren licencia para algunos países (A1, OTAN, etc.) ahora sí la necesitarán. Además, la norma pone fin a la "presunción de aprobación", pasando a la determinación caso por caso para todos los países excepto los 36 enumerados en el Documento de Orientación sobre Armas de Fuego del Departamento de Estado, y enumerados en el Suplemento 3 de la Parte 742, que tienen una política de "presunción de denegación". Ampliación de la política de denegación a todos los países con embargos de armas en virtud del Reglamento de Control del Tráfico Internacional de Armas (ITAR).
Habrá una "presunción de denegación" de licencias a usuarios finales no gubernamentales para los países identificados por el Departamento de Estado de EE.UU. como de "alto riesgo" (36 países, incluidos la mayor parte de América Latina, Pakistán, Indonesia y los países del Caribe). Filipinas y Tailandia no se consideran de "alto riesgo". Un exportador puede superar la presunción de denegación aportando pruebas de que no existe riesgo de desvío (la carga de la prueba recae en el exportador).
El Departamento de Estado elaboró la lista de países de "alto riesgo" El BIS la publicó en un comunicado de prensa el 25 de abril de 2024 y la publicará en su sitio web. Todas las licencias existentes a estos países identificados se revocarán a partir del 1 de julio. Las licencias seguirán siendo válidas hasta entonces.
El BIS realiza cambios en los requisitos de las licencias. Para todos los países que no pertenezcan al grupo A:1, las solicitudes de licencia requerirán la presentación de una orden de compra, para todos los países se exigirá un certificado de importación y, en el caso de una solicitud de licencia para un individuo (persona física), el pasaporte o documento nacional de identidad del importador.
La NSSF estudiará detenidamente la norma y está considerando las opciones legales del sector. Por favor, comparte tu carta de comentarios con Joe Bliss para que podamos presentar una carta de comentarios exhaustiva en nombre de nuestra industria.
La NSSF está realizando una encuesta entre sus miembros para recopilar datos sobre el impacto económico que refuten las estimaciones inexactas del BIS. Te animamos encarecidamente a participar.
Seguimos revisando todo el documento de 130 páginas para comprender mejor las ramificaciones que esta norma tendrá en el sector y seguiremos facilitando información más detallada próximamente. La NSSF está trabajando con funcionarios del BIS para ofrecer un seminario web en línea que proporcione a los exportadores una visión general de la nueva norma y su impacto en tu negocio.
URGENTE - Aviso a los exportadores de escopetas y ópticas:
Nuestra revisión inicial de la norma ha descubierto un cambio anterior en la concesión de licencias que tiene un enorme impacto en los exportadores de escopetas de cañón largo y óptica. El 19 de abril, el BIS publicó una nueva norma, con entrada en vigor inmediata, que suaviza significativamente los controles a la exportación para Australia y el Reino Unido como parte de la Asociación Trilateral de Seguridad AUKUS. A pesar de que la mayoría de los artículos de la CCL ya no necesitan licencia para esos países, en el comunicado de prensa, el BIS dice hacia el final: "Con estos cambios, los artículos relacionados con armas de fuego son la categoría principal de artículos que siguen sujetos a un requisito de licencia del BIS para Australia y el Reino Unido". Esto no era inesperado, ya que el BIS no relajará la concesión de licencias para armas de fuego.
La nueva Carta de Países con fecha de 22 de abril de 2024 incluye la nota 9 a pie de página que sólo se aplica a Australia y el Reino Unido y dice: "Se requiere una licencia a estos destinos para los artículos de los siguientes ECCN s: 0A501 (excepto 0A501.y), 0A502, 0A503, 0A504, 0A505.a, .b y .x, 0D501, 0D505, 0E501, 0E502, 0E504 y 0E505". El 0A502 incluye todas las escopetas, incluidos los modelos de cañón largo, y el 0A504 incluye las ópticas.
Según la normativa vigente en el sitio web del BIS, a partir del 22 de abril de 2024 TODAS LAS EXPORTACIONES DE ESCOPETAS DE FUSIL LARGO Y ÓPTICA REQUIEREN UNA LICENCIA DE EXPORTACIÓN AL REINO UNIDO Y AUSTRALIA. Esto significa que cualquier exportador que haya realizado envíos desde esa fecha bajo la anterior determinación de "No se requiere licencia" está en infracción. Y cualquier envío actualmente en el puerto de exportación o listo para ser enviado estará en infracción sin una licencia de exportación.
La nueva norma sobre armas de fuego aumenta significativamente la exigencia de licencia en virtud del motivo de control Control de Delitos (CC). Una vez que la nueva norma entre en vigor el 30 de mayo de 2024, las exportaciones de escopetas de cañón largo y ópticas requerirán una licencia a TODOS los países. Sin embargo, en la Tabla de Países de Comercio actualmente publicada y oficial con los cambios implementados por la norma AUKUS, las exportaciones de escopetas de cañón largo y ópticas YA requieren una licencia de exportación.
La NSSF sigue revisando a fondo la norma y preparando una importante carta de comentarios al BIS en respuesta. Mientras tanto, se insta a los exportadores a reclasificar cualquier escopeta de cañón largo u óptica que exporten y a confirmar el requisito de licencia de exportación para el Reino Unido y Australia.